CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

ARTICULO 66

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

ARTICULO 67

El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

ARTICULO 68

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

ARTICULO 69

El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.