06761/2020-CR - LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCENTIVA LA COBERTURA DE SERVICIOS DE SALUD POR PERSONAL MÉDICO EN SITUACIÓN DE PANDEMIA
Publicado el 9 de Diciembre del 2020 (Última modificación fue el 10 de Febrero del 2021)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2020
- Número: 06761/2020-CR
- Iniciativas agrupadas: 03466, 04396, 04399, 05017, 05021, 05084, 05164, 05216, 05259, 06024, 06094
- Estado: Publicado El Peruano
Propone modificar el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, precisando una excepción para la prohibición a la percepción de doble remuneración en el sector público, por parte de personal médico, explícitamente para etapa de pandemia y mientras dure ésta, por circunstancias que afecten la vida de la nación y/o por razones de déficit de cobertura de personal de salud.
Actores #
Proponente #
Congreso
Grupo Parlamentario #
Acción Popular
Autores #
Guibovich Arteaga Otto Napoleón; Merino De Lama Manuel; Burga Chuquipiondo Ricardo Miguel; Durand Bustamante Kenyon Eduardo; Llaulli Romero Freddy; Troyes Delgado Hans
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
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2020-12-11 | Decretado a… Constitución y Reglamento |
2020-12-11 | Decretado a… Presupuesto y Cuenta General de la República |
2020-12-12 | En comisión Constitución y Reglamento |
2020-12-12 | En comisión Presupuesto y Cuenta General de la República |
2020-12-12 | Nuevo Texto - Sustitutorio del Presidente de la comisión de Constitución, congresista Chehade Moya |
2020-12-12 | Texto Sustitutorio - (Acumulado) del Presidente de la Comisión de Constitución, congresista Chehade M., recaído en el Proy. Ley 4396 y otros |
2020-12-12 | Aprobado 1ra. votación - el texto será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria |
2021-02-04 | Pleno (en debate) - (sesión virtual) |
2021-02-04 | Aprobado - en Segunda Votación, la reforma constitucional |
2021-02-09 | Promulgado Ley Nº: 31122 |
2021-02-10 | Publicado - Ley Nº 31122 |
Ley Nº: 31122 #
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA
value: “Modificaci\303\263n del art\303\255culo 40 de la Constituci\303\263n Pol\303\255tica del Per\303\272: La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores p\303\272blicos. No est\303\241n comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempe\303\261an cargos pol\303\255ticos o de confianza. Ning\303\272n funcionario o servidor p\303\272blico puede desempe\303\261ar m\303\241s de un empleo o cargo p\303\272blico remunerado, con excepci\303\263n de uno m\303\241s por funci\303\263n docente. Por ley, con el voto favorable de m\303\241s de la mitad del n\303\272mero legal de los congresistas, se ampl\303\255a temporalmente la excepci\303\263n del p\303\241rrafo anterior, para el personal m\303\251dico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.”