06231/2020-CR - LEY QUE GARANTIZA LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ADMINISTRADOS POR LAS AFP SIN RESTRICCIÒN ALGUNA
Publicado el 17 de Setiembre del 2020 (Última modificación fue el 18 de Noviembre del 2020)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2020
- Número: 06231/2020-CR
- Iniciativas agrupadas: 04856, 04954, 04992, 05244, 05323, 05376, 06066, 06093, 06172, 06175, 06214, 05674, 06512
- Estado: Publicado El Peruano
Propone ley que garantiza la libre disponibilidad de los fondos en el sistema privado de pensiones administrados por las AFP sin restricción alguna.
Actores #
Proponente #
Congreso
Grupo Parlamentario #
Acción Popular
Autores #
Simeón Hurtado Luis Carlos; Arapa Roque Jesús Orlando; Bajonero Olivas Wilmer Solis; Rivera Guerra Walter Jesús; Inga Sales Leonardo; Fabián Díaz Yessy Nélida
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
---|---|
2020-09-21 | Decretado a… Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera |
2020-09-21 | En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera |
2020-10-22 | Dictamen Favorable Sustitutorio Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Mayoria |
2020-10-22 | Dictamen Favorable Sustitutorio Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Minoria Luna Morales, José Luis - congresista Gonzales Tuanama |
2020-10-22 | Dispensado de Publicación en el Portal - del dictamen de la Comisión de Economía y la ampliación de Agenda.-Ac. JUNTA DE PORTAVOCES |
2020-10-22 | En Relatoría |
2020-10-23 | Texto Sustitutorio - Consensuado de los Presidentes de las Comisiones de Economía y Defensa del Consumiudor, congresistas Novoa C., y Luna M., , respectivamente. |
2020-10-23 | A comisión Agraria |
2020-11-02 | Nuevo Texto - Sustitutorio del Presidente de la Comisión de Economía, congresista Novoa Cruzado |
2020-11-02 | Pleno (en debate) - (sesión virtual) |
2020-11-02 | Rechazado - la cuestión previa planteada por el congresista Luna Morales para que se vote de manera separada el artículo 1 del proyecto |
2020-11-02 | Aprobado 1ra. votación |
2020-11-02 | Dispensado 2da Votación - por Acuerdo del Pleno virtual |
2020-11-05 | Autógrafa Sobre Nº: 82 - vence: 26.11.2020 |
2020-11-15 | Promulgado Ley Nº: 31068 |
2020-11-18 | Publicado - Ley Nº 31068 |
Ley Nº: 31068 #
LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19
value: “Autor\303\255zase de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administraci\303\263n de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditaci\303\263n de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalizaci\303\263n (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC. La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al R\303\251gimen de Jubilaci\303\263n Anticipada por Desempleo.”