06024/2020-CR - LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA LA DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS DEL PERSONAL PÚBLICO DE MANERA EXCEPCIONAL DURANTE LA DECLARACIÓN DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN
Publicado el 20 de Agosto del 2020 (Última modificación fue el 10 de Febrero del 2021)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2020
- Número: 06024/2020-CR
- Iniciativas agrupadas: 03466, 04396, 04399, 05017, 05021, 05084, 05164, 05216, 05259, 06094, 06761
- Estado: Publicado El Peruano
Propone modificar el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, que habilita la doble percepción de ingresos del personal público de manera excepcional durante la declaraciòn de un Estado de Excepción.
Actores #
Proponente #
Congreso
Grupo Parlamentario #
Frente Popular Agrícola del Perú
Autores #
Retamozo Lezama María Cristina; Benites Agurto Alfredo; Cayguaray Gambini Luz Milagros; Gutarra Ramos Robledo Noé; Huamaní Machaca Nelly; Machaca Mamani Raúl; Núñez Marreros Jesús del Carmen; Oseda Yucra Daniel; Pineda Santos Isaías
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
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2020-08-21 | Decretado a… Constitución y Reglamento |
2020-08-21 | En comisión Constitución y Reglamento |
2020-12-12 | Dictamen Favorable Sustitutorio Constitución y Reglamento Mayoria |
2020-12-12 | Dispensado de Publicación en el Portal - del dictamen de la comisión de Constitución, la ampliación de Agenda y prioridad en el debate, por Acuerdo de la Junta de Portavoces |
2020-12-12 | En Relatoría |
2020-12-12 | Pleno (en debate) - (sesión virtual) |
2020-12-12 | Nuevo Texto - Sustitutorio del Presidente de la comisión de Constitución, congresista Chehade Moya |
2020-12-12 | Aprobado 1ra. votación - el texto será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria |
2021-02-04 | Pleno (en debate) - (sesión virtual) |
2021-02-04 | Aprobado - en Segunda Votación, la reforma constitucional |
2021-02-09 | Promulgado Ley Nº: 31122 |
2021-02-10 | Publicado - Ley Nº 31122 |
Ley Nº: 31122 #
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE HABILITA EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO DEL PERSONAL MÉDICO ESPECIALIZADO O ASISTENCIAL DE SALUD, EN CASOS DE EMERGENCIA SANITARIA
value: “Modificaci\303\263n del art\303\255culo 40 de la Constituci\303\263n Pol\303\255tica del Per\303\272: La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores p\303\272blicos. No est\303\241n comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempe\303\261an cargos pol\303\255ticos o de confianza. Ning\303\272n funcionario o servidor p\303\272blico puede desempe\303\261ar m\303\241s de un empleo o cargo p\303\272blico remunerado, con excepci\303\263n de uno m\303\241s por funci\303\263n docente. Por ley, con el voto favorable de m\303\241s de la mitad del n\303\272mero legal de los congresistas, se ampl\303\255a temporalmente la excepci\303\263n del p\303\241rrafo anterior, para el personal m\303\251dico especialista o asistencial de salud, ante una emergencia sanitaria.”