05233/2020-CR - LEY QUE ESTABLECE LA INTANGIBILIDAD DEL RETIRO DEL 25% DE LAS AFPs QUE SE REALICE EN CUENTAS BANCARIAS
Publicado el 16 de Mayo del 2020 (Última modificación fue el 3 de Junio del 2020)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2020
- Número: 05233/2020-CR
- Iniciativas agrupadas: 05228, 05253, 05274
- Estado: Publicado El Peruano
Proyecto de Ley que establece la intangibilidad del retiro del 25% de los aportes a las AFPs
Actores #
Proponente #
Congreso
Grupo Parlamentario #
Alianza Para el Progreso
Autores #
Valdez Farías Luis Alberto; Meléndez Celis Fernando; Ascona Calderón Walter Yonni; Combina Salvatierra Cesar Augusto; Chehade Moya Omar Karim; Rivas Ocejo Perci
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
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2020-05-16 | Decretado a… Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera |
2020-05-16 | En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera |
2020-05-18 | Ac.Portavoces - en sesión del 18 de mayo de 2020, acordó la exoneración del plazo de publicación en el portal del Congreso del dictamen que presente la Comisión de Economía y la ampliación de Agenda |
2020-05-22 | Dictamen Favorable Sustitutorio Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Unanimidad |
2020-05-22 | Pleno (en debate) |
2020-05-22 | Aprobado 1ra. votación |
2020-05-22 | Dispensado 2da Votación - por acuerdo del Pleno (virtual) |
2020-05-25 | Autógrafa Sobre Nº: 10 - vence; 15.06.20 |
2020-06-02 | Promulgado Ley Nº: 31022 |
2020-06-03 | Publicado - Ley N° 31022 |
Ley Nº: 31022 #
LEY QUE PRESERVA EL CARÁCTER INTANGIBLE DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DE LA LEY 31017
value: “Incorp\303\263rase en la Ley 31017 el art\303\255culo 3 conforme al siguiente texto: ""Art\303\255culo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condici\303\263n de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensaci\303\263n legal o contractual, embargo, retenci\303\263n, cualquier forma de afectaci\303\263n, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo se\303\261alado en la presente disposici\303\263n no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un m\303\241ximo de 30% de lo retirado"".”