05088/2020-CR - LEY QUE REBAJA LA EDAD DE JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS PARA LOS HOMBRES Y 55 AÑOS PARA LAS MUJERES PRÓXIMOS A JUBILARSE EN EL RÉGIMEN GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEL DECRETO LEY 19990 Y EN EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO DE PENSIONES
Publicado el 28 de Abril del 2020 (Última modificación fue el 9 de Mayo del 2020)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2020
- Número: 05088/2020-CR
- Iniciativas agrupadas:
- Estado: En comisión
Propone restablecer la vigencia del primer párrafo del artículo 38 del Decreto Ley 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ““Tiene derecho a pensión de Jubilación los hombres a partir de los sesenta (60) años de edad y las mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad a condición de reunir los requisitos de aportación exigidos por ley.
Actores #
Proponente #
Congreso
Grupo Parlamentario #
Unión por el Perú
Autores #
Lozano Inostroza Alexander; Bartolo Romero María Isabel; Apaza Quispe Yessica Marisela; Chagua Payano Posemoscrowte Irrhoscopt; Mamani Barriga Jim Ali; Alarcón Tejada Edgar Arnold; Chavarría Vilcatoma Roberto Carlos; Vega Antonio José Alejandro
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Publicar opinión #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
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2020-05-07 | Decretado a… Constitución y Reglamento |
2020-05-07 | Decretado a… Presupuesto y Cuenta General de la República |
2020-05-09 | En comisión Constitución y Reglamento |
2020-05-09 | En comisión Presupuesto y Cuenta General de la República |