04888/2020-CR - LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 25129, QUE DISPONE QUE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERCIBIRÁN EL EQUIVALENTE AL 10% DEL INGRESO MÍNIMO LEGAL POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

04888/2020-CR - LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 25129, QUE DISPONE QUE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERCIBIRÁN EL EQUIVALENTE AL 10% DEL INGRESO MÍNIMO LEGAL POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

Publicado el 24 de Marzo del 2020 (Última modificación fue el 21 de Octubre del 2020)
Presupuesto y Cuenta General de la República, Trabajo y Seguridad Social

  • Periodo: 2016-2021
  • Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2020
  • Número: 04888/2020-CR
  • Iniciativas agrupadas:
  • Estado: Dictamen

Propone modificar el artículo 2 de la Ley 25129, incorporando el artículo 2-A, ampliando los derechos de los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva

Actores #

Proponente #

Congreso

Grupo Parlamentario #

Fuerza Popular

Autores #

Chávez Cossío Martha; Pinedo Achaca Liliana Angélica; Trujillo Zegarra Gilmer; Pichilingue Gomez Marcos Antonio; Columbus Murata Diethell; Valer Collado Valeria Carolina

Opiniones #

Opiniones publicadas #

Enlace

Seguimiento #

Fecha Evento
2020-05-08 Decretado a… Trabajo y Seguridad Social
2020-05-08 Decretado a… Presupuesto y Cuenta General de la República
2020-05-08 En comisión Trabajo y Seguridad Social
2020-05-08 En comisión Presupuesto y Cuenta General de la República
2020-10-21 Dictamen Favorable Sustitutorio Trabajo y Seguridad Social Mayoria - Falta dict. Presupuesto

Expediente #

Documentos proyecto de ley #

Fecha Documento
2020-10-20 Dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Documentos anexos #

Fecha Documento
2020-03-24 Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 25129, que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar

Enlaces #