02009/2017-CR - CÓDIGO.-PENAL 57/SANCIÓN EFECTIVA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Publicado el 16 de Octubre del 2017 (Última modificación fue el 29 de Diciembre del 2017)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2017
- Número: 02009/2017-CR
- Iniciativas agrupadas: 00072
- Estado: Publicado El Peruano
Propone modificar el artículo 57 del Código Penal para la sanción efectiva de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Actores #
Proponente #
Congreso
Grupo Parlamentario #
Nuevo Perú
Autores #
Huilca Flores Indira Isabel; Dammert Ego Aguirre Manuel Enrique Ernesto; Arce Cáceres Richard; Glave Remy Marisa; Pacori Mamani Oracio Ángel; Pariona Tarqui Tania Edith; Quintanilla Chacón Alberto Eugenio
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
---|---|
2017-10-18 | Decretado a… Justicia y Derechos Humanos |
2017-10-18 | En comisión Justicia y Derechos Humanos |
2017-10-30 | Oficio - 77-2017-2018/IIHF-CR de la Cong. Huilca F., solicita a ““Pleno Mujer””, para ser vista por el CD.- |
2017-10-31 | Oficio - s/n-2017-AQCH/CR del Directivo Portavoz G.P. Nuevo Perú, Congresista Quintanilla Chacón, solicita priorización.- DGP para ser vista por la Junta de Portavoces |
2017-11-14 | Oficio - 466-2016-2017/KSC-MMP/CR de la Presidenta de la Mesa de Mujeres Parlamentarias, Congresista Schaefer Cuculiza, adjunta copia del Of. 112-2017-2018/IIHF-CR de la Cong. Huilca Flores, solicita convocar a un ““Pleno Mujer”” |
2017-11-15 | Acumulado en Sala - a solicitud del Presidente de la Comisión de Justicia, Congresista De Belaunde, al proyecto 72/2016-CR, |
2017-11-15 | Aprobado 1ra. votación |
2017-11-15 | Dispensado 2da Votación - por Acuerdo del Pleno |
2017-11-28 | Autógrafa Sobre Nº: 57 - vence: 20.12.17. |
2017-12-28 | Autógrafa Sobre Nº: s/n - (Promulgación) |
2017-12-28 | Promulgado Ley Nº: 30710 |
2017-12-28 | Promulgado por el Congreso |
2017-12-29 | Publicado - Ley N° 30710 |
Ley Nº: 30710 #
LEY QUE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL, AMPLIANDO LA PROHIBICIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EFECTIVA A LOS CONDENADOS POR LESIONES LEVES CAUSADAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
value: “Modif\303\255case el \303\272ltimo p\303\241rrafo del art\303\255culo 57 del C\303\263digo Penal, el cual quedar\303\241 redactado de la siguiente manera: La suspensi\303\263n de la ejecuci\303\263n de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores p\303\272blicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los art\303\255culos 384, 387, segundo p\303\241rrafo del art\303\255culo 389, 395, 396, 399, y 401 del C\303\263digo, as\303\255 como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del art\303\255culo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del art\303\255culo 122.”