01129/2016-SBS - LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN LABORAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS TRABAJADORES
Publicado el 3 de Abril del 2017 (Última modificación fue el 17 de Agosto del 2017)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Segunda Legislatura Ordinaria 2016
- Número: 01129/2016-SBS
- Iniciativas agrupadas: 00977
- Estado: Publicado El Peruano
Propone ley que establece el régimen laboral de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus Trabajadores.
Actores #
Proponente #
Superintendencia de Banca y Seguros
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
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2017-04-05 | Decretado a… Constitución y Reglamento |
2017-04-05 | Decretado a… Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera |
2017-04-06 | En comisión Constitución y Reglamento |
2017-04-06 | En comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera |
2017-06-14 | Dictamen Favorable Sustitutorio Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera Mayoria - falta Dictamen Com. de Constitución.-15.06.17 En Relatoría |
2017-06-15 | Dispensado de Publicación en el Portal - del dictmen de la Comisión de Economía.-Ac. JUNT DE PORTAVOCES |
2017-06-15 | Dispensado de Dictamen Constitución y Reglamento - y la ampliación de Agenda.-Ac. JUNTA DE PORTAVOCES |
2017-06-28 | Pleno (en debate) - 1/4 intermedio |
2017-07-12 | Oficio - 1689-2016-2017/CTSS-CR del Pdte. Comisión de Trabajo, Cong. Cevallos F., solicita se determine la acompetencia como comisión principal la Comisión de Trabajo.-DGP agregar a sus antecdentes.- |
2017-07-12 | Comisión Permanente - (debate) |
2017-07-12 | Aprobado 1ra. votación - por la Comisión Permanente |
2017-07-12 | Dispensado 2da Votación - Ac. JUNTA DE PORTAVOCES |
2017-07-19 | Autógrafa Sobre Nº: 182 - Vence: 11.08.17. |
2017-08-15 | Promulgado Ley Nº: 30647 - / Autógrafa s/n para su promulgación |
2017-08-15 | Promulgado por el Congreso |
2017-08-17 | Publicado - Ley N° 30647 |
Ley Nº: 30647 #
LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN LABORAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SUS TRABAJADORES
value: “Prec\303\255sase que el Congreso de la Rep\303\272blica, el Banco Central de Reserva del Per\303\272 y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como organismos aut\303\263nomos y sus trabajadores, se rigen por el r\303\251gimen laboral de la actividad privada y no est\303\241n comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gesti\303\263n de recursos humanos del servicio civil.”