00738/2016-CR - LEY QUE FACULTA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) A SUPERVISAR LA CALIDAD DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES POSTALES Y A RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES POSTALES Y LOS USUARIOS, EN SEGUNDA INSTANCIA.

00738/2016-CR - LEY QUE FACULTA AL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES (OSIPTEL) A SUPERVISAR LA CALIDAD DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES POSTALES Y A RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES POSTALES Y LOS USUARIOS, EN SEGUNDA INSTANCIA.

Publicado el 6 de Diciembre del 2016 (Última modificación fue el 9 de Diciembre del 2016)
Transportes y Comunicaciones

  • Periodo: 2016-2021
  • Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2016
  • Número: 00738/2016-CR
  • Iniciativas agrupadas:
  • Estado: En comisión

Propone Ley que faculta al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) a supervisar la calidad del servicio de comunicaciones postales que brindan los concesionarios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los dispositivos vigentes, sus contratos y toda norma que les resulten aplicables.

Actores #

Proponente #

Congreso

Grupo Parlamentario #

Fuerza Popular

Autores #

Bartra Barriga Rosa María; Bustos Espinoza Estelita Sonia; Yika García Luis Alberto; Beteta Rubín Karina Juliza; Monterola Abregu Wuilian Alfonso; López Vilela Luis Humberto; Bocangel Weydert Guillermo Augusto

Opiniones #

Opiniones publicadas #

Enlace

Publicar opinión #

Enlace

Seguimiento #

Fecha Evento
2016-12-09 Decretado a… Transportes y Comunicaciones
2016-12-09 En comisión Transportes y Comunicaciones

Expediente #

Documentos proyecto de ley #

Fecha Documento
2016-12-06 Ley que faculta al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) a supervisar la calidad del servicio de comunicaciones postales y a resolver las controversias que se susciten entre los concesionarios del servicio de comunicaciones postales y los usuarios, en segunda instancia

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