00377/2016-CR - OBSERVADO.LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS, NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Publicado el 11 de Octubre del 2016 (Última modificación fue el 4 de Julio del 2017)- Periodo: 2016-2021
- Legislatura: Primera Legislatura Ordinaria 2016
- Número: 00377/2016-CR
- Iniciativas agrupadas:
- Estado: Publicado El Peruano
Propone modificar el artículo 1 de la Ley 28588, para adicionar el literal d) e incorporar a los miembros de las rondas campesinas, nativas y comités de autodefensa como beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS). (Autógrafa de ley observada del proyecto núm. 72/2011 y otros.)
Actores #
Proponente #
Congreso
Opiniones #
Opiniones publicadas #
Seguimiento #
Fecha | Evento |
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2016-10-27 | Oficio - 506-2016-2017/CSP-CR del Presidente (e) de la Comisión de Salud, Congresista López Vilela, solicita el desarchivamiento de la Insistencia del proyecto 351/2011-CR |
2016-11-09 | Decretado a… Salud y Población |
2016-11-10 | En comisión Salud y Población |
2017-03-10 | Insistencia Salud y Población - mayoría/ 13.03.2017 en Relatoría |
2017-03-16 | Oficio - 0714-2016-2017-ESV/CR de la Congresista Saavedra Vela solicita priorización.- DGP para ser vista por la Junta de Portavoces |
2017-04-04 | Ac. Consejo Directivo - pasa a la Agenda del Pleno |
2017-06-22 | Pleno (en debate) |
2017-06-22 | Aprobado - la Insistencia |
2017-07-03 | Autógrafa Sobre Nº: s/n |
2017-07-03 | Promulgado Ley Nº: 30602 |
2017-07-03 | Promulgado por el Congreso |
2017-07-04 | Publicado - Ley N° 30602/ 24.04.2018 al Archivo (131 folios) |
Ley Nº: 30602 #
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS, NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
value: “Modif\303\255case el art\303\255culo 1 de la Ley 28588. Incorp\303\263rase con car\303\241cter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atenci\303\263n de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas: a) Mujeres mayores de 17 a\303\261os, no gestantes, en situaci\303\263n de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. b) Varones mayores de 17 a\303\261os, en situaci\303\263n de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. c) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per\303\272. d) Miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comit\303\251s de Autodefensa. No est\303\241n incluidos en los grupos se\303\261alados en los literales a), b), c) y d) quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros reg\303\255menes de seguridad social. Decl\303\241rase prioritaria la implementaci\303\263n del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud (SIS)"".”
Expediente #
Documentos resultado #
Fecha | Documento |
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2017-07-04 | Publicación de la Ley 30602 |
2017-07-03 | Autógrafa de Ley remitida al Poder Ejecutivo |
2017-06-27 | Texto borrador de Autógrafa de Ley visada por el Presidente de la Comisión de Salud |
2017-06-22 | Asistencia y Votación |
2017-03-10 | Dictamen de la Comisión de Salud y Población (Insistencia) |